11 abr 2017

Capítulo V | Del derecho de vida y muerte


Se pregunta cómo no teniendo los particulares derechos a disponer de su propia vida, pueden transmitir al soberano ese mismo derecho que no poseen. Esta pregunta parece difícil de responder tan solo porque está mal planteada. Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla. ¿Se ha dicho alguna vez que quien se arroja por una ventana para escapar a un incendio sea culpable de suicidio? ¿Se ha imputado, incluso, alguna vez ese crimen al que perece en una tempestad cuyo peligro no ignoraba al embarcarse?.
El contrato social tiene como fin la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin también quiere los medios, y esos medios son inseparables de algunos riesgos, incluso de algunas perdidas. Quien quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe darla por también por ellos, cuando sea necesario. Ahora bien, el ciudadano ya no es juez del peligro al cual la ley quiere que se exponga; y cuando el príncipe le diga: “resulta conveniente para el Estado que mueras”, debe morir porque tan sólo con esta condición ha vivido en seguridad hasta entonces, puesto que su vida ya no es solamente un regalo de la Naturaleza, sino un don condicional del Estado. 
La pena de muerte infligida a los criminales puede ser considerada más o menos desde el mismo punto de vista: para no ser la víctima de un asesino se consiente el morir si es que uno llega a serlo. En ese pacto lejos de disponer de su propia vida, tan sólo se aspira a garantizarla, y no hay por qué presumir que alguno de los contratantes premedite morir en la horca.
Por otra parte, todo malhechor, al atacar le derecho social, se vuelve por sus delitos, rebelde y traidor a la patria; deja de ser miembro de ella al violar las leyes; e incluso le hace la guerra. Entonces, la conservación del Estado es incompatible con la suya; es necesario que uno de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es más como enemigo que como ciudadano. Los procedimientos, el juicio son las pruebas y la declaración de que él ha roto el pacto social y por consiguiente, de que ya no es miembro del Estado. Ahora bien, como él se ha reconocido tal, al menos por su residencia, debe ser separado, por el destierro como infractor del pacto, o por la muerte como enemigo público, pues un enemigo así no es una persona moral, es un hombre, y entonces, el derecho de la guerra permite matar al vencido.
Pero, se dirá que la condena de un criminal es acto particular. De acuerdo: tampoco esta condena pertenece al soberano ya que es un derecho que puede conferir sin poder ejercerlo el mismo. Todas mis ideas se sostienen, pero no puedo exponerlas todas a la vez. 
Por otra parte la frecuencia de los suplicios es siempre un signo de debilidad o de pereza con el gobierno. No hay malvado a quien no se pueda transformar en bueno para algo. No se tiene derecho a dar muerte, ni siquiera como ejemplo sino a quien no se puede dejar vivir sin peligro.
Con respecto al derecho de otorgar gracia o de exceptuar a un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, no responde sino a quien está por encima del juez y de la ley, es decir, al soberano. Pero, su derecho al respecto no es muy claro y los casos en que debe usarlos son muy raro. En un Estado bien gobernado hay poco castigos, no porque se concedan muchos perdones, sino porque hay pocos criminales: el gran número de crímenes asegura la impunidad cuando el Estado decae. Bajo la República romana, ni el Senado ni los cónsules intentaron nunca conceder gracia; el pueblo mismo no la otorgaba, aunque algunas veces revocara su propio juicio. Las gracias frecuentes anuncian que pronto los delitos no tendrán necesidad de ellas y todo el mundo sabe adónde lleva esto. Pero siento que mi corazón murmura y contiene mi pluma: dejemos discutir estas cuestiones al hombre justo que no ha cometido falta y que nunca tuvo necesidad de gracia.     

Blbliografía
Rousseau, J. ed., (2003). Del derecho de vida y muerte. In: El contrato social, 1st ed. Buenos Aires: Editorial Losada, pp.77 - 80.