22 nov 2017

.Sociedad y política | Locke

Las ideas políticas de J. Locke

El pensamiento político de John Locke se encuentra desarrollado en las "Cartas sobre la tolerancia", (de 1689,1690 y 1693), y en los "Tratados sobre el gobierno civil", de 1690, especialmente en el segundo (siendo el primero de caracter fundamentalmente polémico). Las primeras suponen un alegato en favor de la democracia, y en las últimas Locke intenta fundamentar filosófica y políticamente el Estado, buscando en su origen su legitimidad. Expone, además, los postulados básicos del liberalismo. Se ha interpretado esta obra como una simple justificación de la Revolución de 1688, aunque es evidente que su intención es más amplia.

El estado de naturaleza y la ley moral natural.

El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres, en ausencia de una autoridad común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propia voluntad, se conviertan en miembros de una sociedad política.
A diferencia de Hobbes, para Locke el estado de naturaleza no se identifica con el estado de guerra. Bien al contrario: el estado de guerra constituye una violación, una degeneración del estado de naturaleza, mediante la imposición de la fuerza en ausencia de todo derecho, una desvalorización de lo que el estado de naturaleza debe ser.
Pero ¿Cómo sabemos lo que el estado natural debe ser? Porque existe una ley moral natural que lo regula, y tal ley puede ser descubierta por la razón. Esta ley es universalmente obligatoria, promulgada por la razón humana como reflejo de Dios y sus derechos... Esta ley se impone a los hombres en ausencia de todo Estado y legislación.
La ley moral natural proclama, al mismo tiempo, la existencia de unos-derechos naturales y sus deberes correspondientes. Entre ellos, Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad, y a la propiedad privada...

El derecho natural de propiedad privada.

Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural...
El título de propiedad es el trabajo. Es cierto que Dios no ha dividido la tierra ni distribuido sus riquezas, sino que ésta pertenece por igual a todas las criaturas; pero la razón nos enseña que la existencia de la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios, ya que aquello que el hombre obtiene mediante su trabajo (de ese dominio común natural: la tierra) le pertenece tanto como su propio trabajo.
Según esta interpretación, el trabajo constituye tanto la fuente de apropiación de bienes como su límite, ya que sólo aquellos bienes sobre los que el hombre ha invertido su propio trabajo le pertenecen.
Por otra parte, admite Locke también el derecho a heredar la propiedad, basándose en que la familia es una "sociedad natural", naciendo ya sus miembros con el derecho a la herencia.

11 abr 2017

Capítulo V | Del derecho de vida y muerte


Se pregunta cómo no teniendo los particulares derechos a disponer de su propia vida, pueden transmitir al soberano ese mismo derecho que no poseen. Esta pregunta parece difícil de responder tan solo porque está mal planteada. Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla. ¿Se ha dicho alguna vez que quien se arroja por una ventana para escapar a un incendio sea culpable de suicidio? ¿Se ha imputado, incluso, alguna vez ese crimen al que perece en una tempestad cuyo peligro no ignoraba al embarcarse?.
El contrato social tiene como fin la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin también quiere los medios, y esos medios son inseparables de algunos riesgos, incluso de algunas perdidas. Quien quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe darla por también por ellos, cuando sea necesario. Ahora bien, el ciudadano ya no es juez del peligro al cual la ley quiere que se exponga; y cuando el príncipe le diga: “resulta conveniente para el Estado que mueras”, debe morir porque tan sólo con esta condición ha vivido en seguridad hasta entonces, puesto que su vida ya no es solamente un regalo de la Naturaleza, sino un don condicional del Estado. 
La pena de muerte infligida a los criminales puede ser considerada más o menos desde el mismo punto de vista: para no ser la víctima de un asesino se consiente el morir si es que uno llega a serlo. En ese pacto lejos de disponer de su propia vida, tan sólo se aspira a garantizarla, y no hay por qué presumir que alguno de los contratantes premedite morir en la horca.
Por otra parte, todo malhechor, al atacar le derecho social, se vuelve por sus delitos, rebelde y traidor a la patria; deja de ser miembro de ella al violar las leyes; e incluso le hace la guerra. Entonces, la conservación del Estado es incompatible con la suya; es necesario que uno de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es más como enemigo que como ciudadano. Los procedimientos, el juicio son las pruebas y la declaración de que él ha roto el pacto social y por consiguiente, de que ya no es miembro del Estado. Ahora bien, como él se ha reconocido tal, al menos por su residencia, debe ser separado, por el destierro como infractor del pacto, o por la muerte como enemigo público, pues un enemigo así no es una persona moral, es un hombre, y entonces, el derecho de la guerra permite matar al vencido.
Pero, se dirá que la condena de un criminal es acto particular. De acuerdo: tampoco esta condena pertenece al soberano ya que es un derecho que puede conferir sin poder ejercerlo el mismo. Todas mis ideas se sostienen, pero no puedo exponerlas todas a la vez. 
Por otra parte la frecuencia de los suplicios es siempre un signo de debilidad o de pereza con el gobierno. No hay malvado a quien no se pueda transformar en bueno para algo. No se tiene derecho a dar muerte, ni siquiera como ejemplo sino a quien no se puede dejar vivir sin peligro.
Con respecto al derecho de otorgar gracia o de exceptuar a un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, no responde sino a quien está por encima del juez y de la ley, es decir, al soberano. Pero, su derecho al respecto no es muy claro y los casos en que debe usarlos son muy raro. En un Estado bien gobernado hay poco castigos, no porque se concedan muchos perdones, sino porque hay pocos criminales: el gran número de crímenes asegura la impunidad cuando el Estado decae. Bajo la República romana, ni el Senado ni los cónsules intentaron nunca conceder gracia; el pueblo mismo no la otorgaba, aunque algunas veces revocara su propio juicio. Las gracias frecuentes anuncian que pronto los delitos no tendrán necesidad de ellas y todo el mundo sabe adónde lleva esto. Pero siento que mi corazón murmura y contiene mi pluma: dejemos discutir estas cuestiones al hombre justo que no ha cometido falta y que nunca tuvo necesidad de gracia.     

Blbliografía
Rousseau, J. ed., (2003). Del derecho de vida y muerte. In: El contrato social, 1st ed. Buenos Aires: Editorial Losada, pp.77 - 80. 

17 feb 2017

Hegemonía mediática.-


Mencionamos hegemonía como algo superfluo. En los años XX Antonio Gramsci sostenía que la hegemonía se sostenía por medio del sistema educativo, las instituciones religiosas y los medios de comunicación. 

Hoy, está ala vista la concentración de poder que poseen grupos financiados para imponer "ideas", ahora deduzcamos; se imparte una buena cantidad de información en el transcurso del día por los medios, medios que el grueso de la sociedad está dispuesta a pasar buena parte del tiempo en conexión. No partimos desde la idea que hace creer que estar conectados con la realidad social, económica y política es una mala partida, todo lo contrario. Pero concluimos en una situación la cual nos traslada al pensamiento de Poder. 
Un grupo de medios que tiene lazos nutridos y rectos, no solo yace metas provenientes del vil metal, su visión es bastante amplia, con perdón de la palabra. Trazar lineados políticos suele ser su verdadera ambición; ser el emisor perfecto para sus ideas es lo que mejor desarrollan; llevar el contenido cocinado y cortado a la mesa de la sociedad. Entonces, ¿cómo creer lo que uno escucha? ¿cómo ser un sujeto neutro, cuando hay un poder tan concentrado? ¿cómo evitar escuchar al menos un día la noticia de turno?.
Una posible solución: instruirse, organizarse e instruirse.


Si bien había sido ya trabajada por Benedetto Croce en el sentidode la dominación burguesa y por Lenin en el sentido revolucionario, lanoción de hegemonía (dominio + dirección intelectual y moral) encontróen Gramsci un desarrollo y una fundamentación por lo cual podría serconsiderado, junto al concepto de intelectual, como uno de los fundamentalesde su pensamiento, que trascendió notablemente hacia la teoríapolítica de los tiempos modernos.La función hegemónica se manifiesta cuando una organización obloque histórico dirige una parte importante de la sociedad en sentidopolítico (formación de una voluntad colectiva) e intelectual y moralmenteen el sentido de una nueva cultura (reforma intelectual y moral). Enesta concepción se relacionan dialécticamente la política y la cultura, elsaber y el sentir, la dirección política y la espontaneidad, el partido políticoy las masas. La hegemonía pasa a ser un medio fundamental parala conquista y conservación del poder.
Della Rocca, Mario


28 sept 2016

Consecuencia del desarrollo ajeno


Uno escribe para tratar de responder a las respuestas que le zumban en la cabeza, moscas tenaces que perturban le sueño, y lo que uno escribe puede cobrar sentido colectivo cuando de alguna manera coincide con la necesidad social de respuesta. Escribí Las venas para difundir ideas ajenas y experiencias propias que quizás ayuden un poquito, en su realista medida, a despejar las interrogantes que nos persiguen desde siempre: ¿Es América Latina una región del mundo condenada a la humillación y a la pobreza? ¿Condenada por quién? ¿Culpa de Dios, culpa de la naturaleza? ¿El clima agobiante, las razas inferiores? ¿La religión, las costumbres? ¿No será la desgracia un producto de la historia, hecha por los hombres y que por los hombres puede, por lo tanto, ser desecha?
La veneración por el pasado me pareció siempre reaccionaria. La derecha elige el pasado porque prefiero a los muertos: mundo quieto, tiempo quieto. Los poderosos, que legitiman sus privilegios por la herencia, cultivan la nostalgia. Se estudia historia como se visita un museo; y esa colección de momias es una estafa. Nos mienten el pasado como nos mienten el presente: enmascaran la realidad. Se obliga al oprimido a que haga suya una memoria fabricada por el opresor, ajena, disecada, estéril. Así se resignará a vivir una vida que no es la suya como si fuera la única posible.
En Las venas, el pasado aparece siempre convocado por el presente, como memoria viva del tiempo nuestro. Este libro es una búsqueda de claves de la historia pasada que contribuyen a explicar el tiempo presente, que también hace historia, a partir de la base de que la primera condición para cambiar la realidad consiste en conocerla. No se ofrece, aquí, un catálogo de héroes vestidos como para un baile de disfraz, que al morir en batalla pronuncian solemnes frases larguísimas, sino que se indagan el sonido y la huella de los pasos multitudinarios que presienten nuestros andares de ahora. Las venas proviene de la realidad, pero también de otros libros, mejores que éste, que nos han ayudado a conocer qué somos, para saber qué podemos ser, y que nos han permitido averiguar de dónde venimos para mejor adivinar adónde vamos. Esa realidad y esos libros muestran que el subdesarrollo latinoamericano es una consecuencia del desarrollo ajeno, que los latinoamericanos somos pobres porque es rico el suelo que pisamos y que los lugares privilegiados por la naturaleza han sido malditos por la historia. En este mundo nuestro, mundo de centros poderosos y suburbios sometidos, no hay riqueza que no resulte, por lo menos, sospechosa.

Bibliografía
E. Galeano. Las venas abiertas de América Latina.- 2° ed.- Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2015.

15 ago 2016

1920. Aborto legal en la Unión Soviética


El 20 de noviembre de 1920 la flamante Unión Soviética fue el primer país del mundo en legalizar el aborto, logrando bajar la mortandad en las mujeres que se realizaban esa práctica clandestinamente, del 4% al 0.28%.

“Mientras los remanentes del pasado y las difíciles condiciones del presente obliguen a algunas mujeres a practicarse el aborto, el Comisariado del Pueblo para la Salud y el Bienestar Social y el Comisariato del Pueblo para la Justicia consideran inapropiado el uso de medidas penales y por lo tanto, para preservar la salud de las mujeres y proteger la raza contra practicantes ignorantes o ambiciosos”
Así justificaba la autoridad bolchevique la medida “sobre el cuidado de la salud femenina”, adoptada en plena guerra civil, que estalló tras la Revolución de Octubre de 1917 y duró hasta 1923, enfrentando al Ejército Rojo por un lado, y a los remanentes zaristas que aliados a los sectores conservadores, religiosos y con apoyo extranjero proveniente de Estados Unidos y el Reino Unido, buscaban reinstaurar el régimen absolutista.
“El aborto, la interrupción del embarazo por medios artificiales, se llevará a cabo gratuitamente en los hospitales del estado, donde las mujeres gocen de la máxima seguridad en la operación” 
Hasta entonces, la ley de los Romanov penaba con tres años de prisión a las mujeres que abortaran. Pero ese era el menor de sus temores. En un país atrasado y casi medieval, la inmensa mayoría de mujeres sin recursos se enfrentaban, como ahora, a la muerte, y en el mejor de los casos, a graves secuelas.
El decreto establecía que durante los primeros tres meses de gestación, la mujer tenía derecho a abortar de manera segura en un hospital público.
Contra el argumento conservador de que la legalización del aborto supondría una baja en el índice de natalidad, la Unión Soviética demostró lo contrario. En 1920, nacían 21.7 niños por cada mil habitantes en las ciudades rusas, mientras que en 1923 el registró subió a 35.3/1000 y en 1927 trepó a 45/1000.
La mujer en la Unión Soviética comenzó a disfrutar derechos que no existían en el resto del mundo. Además de la posibilidad de decidir sobre su maternidad, disponían de guarderías sostenidas por el estado, acceso a una amplia gama de oficios y profesiones y un alto grado de igualdad laboral.
Mientras durante el régimen zarista la mujer era una propiedad del hombre, laRevolución Bolchevique decretó en su primer mes de gobierno la figura del matrimonio civil y el divorcio a petición de cualquiera de los miembros de la pareja, aboliendo el sistema patriarcal bajo las reglas de la iglesia ortodoxa, y estableció la igualdad entre los sexos.
“La legislación soviética se basa en el siguiente principio: declara la absoluta no interferencia del estado y la sociedad en asuntos sexuales, en tanto que nadie sea lastimado y nadie se inmiscuya con los intereses de alguien más.” 
El código de 1918 eliminó la distinción entre los hijos “legítimos” e “ilegítimos”, habilitando a la mujer el derecho a reclamar la manutención aunque no estuviera casada, hasta la edad de 18 años del hijo. También otorgaba al cónyuge el derecho a conservar su propiedad. Gracias a estas disposiciones, los jueces favorecían a las mujeres y a los niños sobre la base de que establecer la manutención del hijo tenía prioridad sobre la protección de los intereses financieros de la parte masculina.
La mayor conquista legislativa de las mujeres trabajadoras fue el programa de seguro de maternidad de 1918 diseñado e impulsado por Alexandra Kollontai, que otorgaba ocho semanas de licencia de maternidad plenamente remunerada, recesos para la lactancia e instalaciones de descanso en las fábricas, servicios médicos gratuitos antes y después del parto y bonos en efectivo. La URSS también fue el primer país en otorgar licencias femeninas por período menstrual.

Fuente: Laika y gratuita